Proyecto de Ley del Operador en Psicología Social de Entre Ríos

(Publicado en la página web de la Asociación de Psicólogos Sociales de la República Argentina - A.P.S.R.A. con fecha 30/8/2016)

PROYECTO DE LEY DEL OPERADOR EN PSICOLOGIA SOCIAL DE ENTRE RIOS

Entre Ríos cuenta con un proyecto de ley para el ejercicio de la profesión de operador en psicología social, operador psicosocial o título equivalente de igual grado que sea  reconocido por el Consejo General de Educación, Deporte y Prevención de Adicciones provincial. Se dispone que puedan matricularse y ejercer no sólo quienes posean los títulos antes mencionados, sino quienes tengan títulos de igual grado otorgados por los ministerios de educación u organismos competentes en otras provincias, o a nivel nacional, u otorgados por entidades extranjeras debidamente revalidados en el país.

El gobierno de la matrícula será ejercido por el Ministerio de Salud de la provincia; estando los psicólogos sociales facultados para coordinar grupos operativos en los  ámbitos institucionales y comunitarios, para integrar equipos interdisciplinarios, para detectar situaciones de conflicto que impidan el normal desarrollo grupal, etc. En los fundamentos de esta norma se alude al ECRO —esquema conceptual, referencial y operativo— como un puntual cuerpo teórico-epistemológico y técnico-metodológico específico con el que hacemos todos y cada uno de nuestros abordajes profesionales.

Obviamente, se entiende a la psicología social como una disciplina con objeto propio en el campo problemático de la Salud Mental, lo que implica que en el ejercicio de su rol tiene una estrategia, una táctica, una técnica y una logística de intervención que le son inherentes. No se trata de un mero campo de aplicación de la psicología o la psicoterapia, sino de una ciencia que interviene en los conflictos vinculares, que nos habilita a operar con el objetivo concreto de la prevención y promoción de la salud, fortaleciendo las posibilidades de acción conjunta de los sujetos en sus distintos ámbitos.

El título tercero del proyecto de ley se refiere a los derechos, a las obligaciones y a las  prohibiciones de los matriculados. No está de más resaltar que no se puede, dentro de nuestras incumbencias, diagnosticar ni realizar tratamientos de cualquier tipo de patología psíquica o mental. Tampoco prescribir, administrar o sugerir medicamentos o cualquier otro método físico o químico destinado a tratar las dolencias recién mencionadas; ni anunciar, hacer anunciar o avalar nuestra actividad profesional a través de datos inexactos o falsos que contravengan la ética y esta normativa.

Para finalizar estos breves conceptos, deseamos que Entre Ríos logre pronto la sanción de esta legislación atinente a los operadores psicosociales, del mismo modo que ya ha sucedido con las leyes que rigen en las provincias de Chaco (Nº 6353), de Mendoza (Nº 8077) y de Corrientes (Nº 6141). En cuanto a la Psicología Social Argentina, seguiremos celebrando todas y cada una de las conquistas obtenidas con el esfuerzo de nuestros compañeros y compañeras de ruta. Y festejando que la demanda de profesionales dedicados a esta comprometida actividad se vea clara y fuertemente incrementada.

 
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