El Caso "Hippopotamus"

(Extracto del libro “JUICIO A LA CORTE. Texto y Fundamentos del Pedido de Juicio Político Promovido a los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Diputados Nacionales de la Unión Cívica Radical”, de Raúl Baglini y otros. Año 1993, pág. 162/172, en donde se cita un caso judicial en el que —con Alvaro Daniel Ruiz— representamos a dos trabajadores despedidos)

CASO "HIPPOPOTAMUS"

Las actuaciones caratuladas “Levin, Néstor Daniel y Otro c/ PISO UNO S.A. s/ Despido”, más conocidas como el “caso HIPPOPOTAMUS”, fueron iniciadas en el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 41, sito en la calle Cerrito 550, piso 6 de Capital Federal.

Dichos autos obtuvieron sentencia favorable a la parte actora el 11 de septiembre de 1989. El número de dicho expediente fue 8183/8, siendo a su vez el número de la  sentencia de primera instancia 4332, en la que el magistrado hizo “…lugar a la demanda promovida por Néstor Daniel Levin y por Miguel Carlos Woyciechovski contra Piso Uno S.A. a quien condenó a pagar a los actores en el plazo de tres días las sumas que determine el perito contador, en la oportunidad del art. 132 de la L.O., siguiendo las pautas establecidas en los considerandos…”.

La sentencia de primera instancia fue apelada por la accionada… No habiendo hallado sustento estos argumentos, fueron desestimados por haber avalado la prueba producida lo reclamado por los actores. La Cámara confirmó la sentencia apelada de primera instancia, mediante sentencia de alzada número 67026, de la Sala II del Trabajo, fechada el 31 de julio de 1990.

Contra esta sentencia de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso extraordinario a fs. 446/447, siendo desestimado el mismo por no inscribirse en ninguna de las providencias del art. 14 de la Ley 48.

Ante el rechazo del recurso extraordinario, por no cumplir el mismo con los recaudos que la ley prevé, la parte demandada recurrió mediante queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Hasta aquí, podríamos hablar de un procedimiento con las complicaciones y contingencias comunes del funcionamiento de justicia, en cuanto a la lentitud en la tramitación de las actuaciones, más allá de las dilaciones que la parte actora atribuyó a la demandada.

Pero a partir del pedido de remisión de las actuaciones por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver el recurso de queja presentado por la parte demandada, que ocurre en febrero de 1991, se van a producir en adelante las dilaciones e irregularidades tanto jurídicas como procesales que resultan sugestivas y terminaron tomando estado público e inusitada relevancia. Ellas se detallan en los párrafos subsiguientes.

El alto tribunal virtualmente se “apoderó” de un juicio laboral, tornando imposible la ejecución de la sentencia luego de varios años de pleito, por el pago de indemnizaciones a dos mozos despedidos sin causa de la boite-restaurante Hippopotamus (Piso Uno S.A.), lugar de reunión habitual de funcionarios del gobierno…

La empresa que explota Hippopotamus, propiedad del actual interventor en el Instituto Nacional de Cinematografía Guido Parisier, amigo personal del Presidente de la Nación y de uno de los Ministros de la Corte, Mariano Cavagna Martínez, presentaba serias irregularidades impositivas…

Cuando la empresa empleadora acude en queja a la Corte Suprema, a pesar de que, habiendo comenzado la ejecución de la sentencia debía pagarse el monto al que fue condenada, cosa que no hizo, la Corte sugestivamente solicita el expediente a la Cámara con “carácter muy urgente”.

Ante el estancamiento del trámite de la etapa de ejecución como consecuencia del pedido de las actuaciones para la resolución del recurso de hecho interpuesto, y teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia no tiene plazos para expedirse en cuanto al mismo, y que la tramitación del recurso no produce efectos suspensivos en cuanto a la ejecución, los letrados de la actora (Alvaro Daniel Ruiz y Ronaldo Wright) —atento el tiempo transcurrido— promovieron el día 13 de noviembre de 1991 un incidente de ejecución…

Esta solicitud fue aceptada por el juzgado de primera instancia y ordenada la formación de dicho incidente, conforme lo previsto por el art. 138 de la Ley. De esta presentación se dio traslado a la demandada el día 22 de noviembre de 1991…

El letrado de la parte actora practicó nueva liquidación el 4 de diciembre de 1991, ordenándose por el Juzgado el traslado de la misma a la contraria.

De este modo continuaba normalmente la ejecución, coartada hasta entonces por el pedido de remisión del expediente por la Corte Suprema de Justicia.

Pero formado el incidente de ejecución de sentencia por separado, también éste fue solicitado por la Corte. Lo llamativo es que todo esto fue llevado a cabo mediante graves irregularidades, constatadas luego —hecho sin precedentes en la historia judicial— por un escribano público en la sede del propio Tribunal…

En un artículo periodístico aparecido por aquellos días se expresaba: “el acta notarial labrada en la Corte Suprema de Justicia el 26 de diciembre de 1991 por el escribano Edgardo Héctor Logiúdice, constata que la Corte requirió el expediente principal invocando razones de urgencia, lo cual impidió la ejecución de la sentencia en contra de Parisier. Pero recién volvió a tocarlo diez meses más tarde, el 18 de diciembre, cuando mediante un expediente separado que formó el Juez de la causa, los trabajadores despedidos volvieron a intimar la ejecución de la sentencia”. El diario  agregaba: “el escribano dio fe de que en el expediente no figuraba la disposición de la Corte invocada por la Secretaria Alvarez Magliano para reclamar el segundo expediente” (ver Página 12 del domingo 8 de marzo de 1992)…

Estos hechos, como mencionáramos, tomaron amplio conocimiento público a través de la prensa, dejando al descubierto el motivo político y hasta personal del accionar del Supremo Tribunal, recogiéndose apreciaciones tales como: “al intervenir en un juicio laboral contra la boite Hippopotamus, la Corte Suprema benefició a Guido Parisier, amigo personal del Presidente Carlos Menem”…

La forma en que fue manejada la presente causa y su virtual paralización por la Corte, mereció también la condena de la Asociación de Abogados Laboralistas.

Asimismo los Dres. Ruiz y Wright —letrados de la parte actora— presentaron una denuncia ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, la cual  mereció un destacable dictamen por parte del Dr. Arturo Octavio Ravina, con fecha del 29 de junio de 1992 en el cual resulta del análisis del caso: “…los antecedentes del caso demuestran un obrar antijurídico, que no puede estimarse resultado de un error o de cualquier tipo de justificación, atento que el acto que se impugna carece de causa y sólo puede imaginarse a partir del propósito de producir una demora en el cumplimiento de la sentencia”…

Para finalizar, entiende el Dr. Ravina “…que el caso merece nuestra más absoluta reprobación, la que deberá difundirse públicamente”…

Podemos visualizar claramente que a lo largo del comportamiento desarrollado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en este caso, se percibe una constante voluntad de detener la ejecución de la sentencia, que se encontraba firme, hecho que sólo beneficiaría al demandado, Guido Parisier…

La no intervención del cuerpo de auditores de la Corte Suprema ante la denuncia formulada por los letrados, es un hito más en el camino plagado de irregularidades y zonas oscuras en la administración y control de la Justicia en un estado de derecho…

La contribución al descrédito y desconfianza en el sistema de justicia, cuando el hecho de ser amigo de un ministro de la Corte o del Presidente de la República facilita la impunidad de un ciudadano en deuda, por el hasta entonces normal funcionamiento de la justicia y en clara violación al derecho de propiedad, en este caso de dos trabajadores, menoscaba la credibilidad institucional y el orden social en los cuales depositan su confianza los individuos en un Estado de Derecho, atentando lisa y llanamente contra la paz social.

El hecho de que los actores hayan percibido finalmente lo que les correspondía no acota la responsabilidad de la Corte, ya que ésta sólo cedió como consecuencia del tesón puesto por los letrados y de la presión de la opinión pública al trascender el hecho, pero en la práctica se configuró una verdadera denegatoria de justicia…

Todo lo expuesto, demuestra que en el caso de marras se han violentado las más elementales garantías, y peor aún, ha sido la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación, a quien la Constitución Nacional le encarga velar por la correcta aplicación de las leyes, quien se ha burlado de las mismas, en perjuicio no sólo de los dos ciudadanos afectados directamente como partes y de sus abogados, sino de toda la sociedad argentina que eventualmente tenga que recurrir al Supremo Tribunal.

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Hasta aquí el extracto del libro “Juicio a la Corte. Texto y Fundamentos del Pedido de Juicio Político Promovido a los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Diputados Nacionales de la Unión Cívica Radical”, de Raúl Baglini y otros.

Este caso tomó estado público al ser publicado en el diario “Página 12” del domingo 8 de marzo de 1992. En sus páginas 1 a 3 Horacio Verbitsky incluye su texto titulado Un Hipopótamo en la Corte cuyo encabezado dice: “Al intervenir en un juicio laboral contra la boite Hippopotamus, la Corte Suprema benefició a Guido Parisier, amigo personal del presidente Carlos Menem” (pág. 1). A continuación aclara:

“La Corte Suprema de Justicia, cuya mayoría automática fue empleada por el Gobierno para imponer sus principales decisiones políticas y económicas, ha comenzado a esparcir la simiente de la incertidumbre también en las transacciones entre particulares, en litigios en los que los intereses en juego no son los del Estado nacional, sino los de algunos de sus funcionarios. El sigilo con que se mueven los expedientes en el cuarto piso de Tribunales fue aturdido por la presencia de un escribano que certificó en un acta graves irregularidades cometidas en una causa, en beneficio de un amigo personal del presidente Carlos Menem y del vicepresidente de la Corte, Mariano Cavagna Martínez…” (pág. 2).

OTRAS CONSIDERACIONES SOBRE EL CASO "HIPPOPOTAMUS":

Diario Página 12 del 12/3/92 por Gustavo López: “La Corte Suprema está atacando el sistema republicano de gobierno al no garantizar una administración de justicia independiente del poder político. El per saltum en Aerolíneas, el nombramiento de parientes o los favores a los amigos hacen descreer del sistema".

Revista Noticias del 15/3/92 por Gustavo González: “La Corte Suprema, muy lejos del paraíso. Entre fallos favorables al gobierno y otros que despiertan inquietud, sus miembros tejen internas para poder sobrevivir. (Foto en la pág. 71 del dueño de Piso Uno S.A. e interventor del Instituto Nacional de Cinematografía con la leyenda: ‘Sr. Hippopotamus. Una decisión de la Corte benefició a G. Parisier’)”.

Diario Página 12 del 15/3/92 por Horacio Verbitsky: “Por su parte, los abogados Alvaro Ruiz y Ronaldo Wright notificaron al Colegio Público de Abogados, a la Asociación de Abogados de Buenos Aires y a la Asociación de Abogados Laboralistas el procedimiento irregular constatado en la Corte Suprema en el caso de la boite Hippopotamus, “que afecta los valores más esenciales atinentes a la defensa en juicio y compromete seriamente la seguridad jurídica como la imagen misma de la Justicia”. Añaden que luego del acta notarial que comprobó las anomalías presentaron formal denuncia y pedido de investigación a la Corte, que hasta el 6 de marzo no había producido efectos. “En la inteligencia de que lo sucedido se inscribe en un contexto más amplio de notoria gravedad institucional, y que particularmente afecta el ejercicio de la abogacía y los principios básicos del estado de derecho que es deber de esas entidades custodiar y fortalecer, es que nos decidimos a efectuar la presente denuncia y a solicitar vuestra intervención”.

Diario Página 12 del 17/3/92 por Raúl Fernández: “En el juicio laboral contra la boite Hippopotamus, que tomó estado público en los últimos días, se ponen al desnudo dos datos de la realidad serios y preocupantes: uno conocido como es la duración de los juicios laborales y otro, hasta hace poco tiempo inédito, como es la falta de credibilidad en la Justicia… Urge por lo tanto que se deslinden las responsabilidades y se aclare a qué obedeció el confuso trámite que se imprimió al juicio contra Hippopotamus a fin de recomponer la dañada imagen de la Corte”.

Diario Clarín del 12/4/92 por Eduardo van der Kooy: “Algún esfuerzo demandaría además del Gobierno la necesidad de torcer una impresión de la opinión pública, cuyo sesenta y seis por ciento sostiene que las decisiones del Poder Judicial son influidas por el Gobierno. Vale repasar sólo un racimo de antecedentes: … La paralización por parte de la Corte de dos juicios laborales que perjudicaban a una empresa del director del Instituto Nacional de Cinematografía, Guido Parisier, y que habían recibido aprobación en primera instancia y en apelación ante la Cámara”.

Diario Página 12 del 15/4/92 por Alejandra Rey: “Hay expedientes muy controvertidos. De ellos, los más importantes parecen ser la denuncia por irregularidades en que habría incurrido la Corte Suprema de Justicia en el caso de Hippopotamus...”.

Diario Página 12 del 21/7/92 por Horacio Verbitsky: “La actuación de la Corte Suprema de Justicia en el caso Hippopotamus ‘no se compadece con el estado de derecho’, sostiene un dictamen de la Asesoría Letrada del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal… El Consejo Directivo remitió el caso a la Asesoría Letrada a raíz de una denuncia de los abogados Alvaro Daniel Ruiz y Ronaldo Wright, luego del secuestro por la Corte Suprema del expediente. El dictamen firmado por Arturo Octavio Ravina reprocha la ‘permeabilidad de quienes integran el alto tribunal’… De este modo, la Corte Suprema ‘pone en grave duda la imparcialidad en las decisiones y, lo que es todavía más grave, genera inseguridad jurídica en la ciudadanía’…  La Asesoría Letrada solicitó al Colegio Público de Abogados que difundiera su dictamen, exigiera el establecimiento de las responsabilidades del caso y promoviera ‘las acciones que correspondan contra quienes han violado el juramento que les permitió tener el honor de juzgar’”.

Para concluir, cabe apuntar que con fecha 13 de marzo de 1992 la Asociación de Abogados Laboralistas cursó una nota dirigida a los Dres. Ronaldo Wright y Alvaro Daniel Ruiz en la que hacen “llegar el total apoyo y solidaridad de los integrantes de la Comisión Directiva, frente a las circunstancias que les ha tocado vivir… Valoramos profundamente el coraje demostrado por Uds. al enfrentar y denunciar las graves irregularidades ocurridas en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia y quedamos a vuestra disposición para acordar los cursos de acción a seguir, a fin de evitar la reiteración de tan lamentables situaciones”.

Y el 17 de marzo de 1992 la Asociación de Abogados de Buenos Aires nos hizo llegar una Declaración que, entre otras consideraciones, dice: “b) Que el recurso empleado por los abogados Alvaro D. Ruiz y Ronaldo Wright, frente a la grave no aplicación del derecho vigente por parte de los mencionados magistrados y funcionarios, de concurrir con un escribano público a levantar un acta notarial, está revelando la profunda crisis de credibilidad que afecta al Poder Judicial y en especial a su Superior Tribunal. c) Que esta cuestionada imagen de la Corte Suprema, que debe ser el máximo garante de la vigencia de la Constitución, afecta seriamente la estabilidad del sistema republicano , uno de cuyos requisitos inexorables es la independencia del Poder Judicial, condición de su imparcialidad y fundamento de la confianza de la comunidad en el sentido positivo que tiene el acatamiento a la ley en una sociedad civilizada”.

 
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