La Psicología Social en Corrientes

(Publicado en la página web de la Asociación de Psicólogos Sociales de la República Argentina - A.P.S.R.A. con fecha 15/8/2016)

(Incluido su video en mi Canal Oficial de YouTube)

LA PSICOLOGIA SOCIAL EN CORRIENTES

A raíz de una consulta que me formularan sobre el estado de la psicología social en la provincia de Corrientes, aprovecho para señalar algunos datos que pueden resultar de interés. Rige en dicho territorio la Ley Nº 6141 del Operador en Psicología Social del 12 de septiembre de 2012, siendo la autoridad de aplicación de esa norma el Ministerio de Salud Pública. El ejercicio de la profesión se autoriza a quienes posean:

a) título de nivel superior otorgado por Institutos Superiores cuyos planes educativos  sean reconocidos por el Ministerio de Educación provincial;

b) título equivalente otorgado por los ministerios de Educación u organismos que hagan sus veces en otras provincias argentinas; y

c) título otorgado por entidades extranjeras debidamente revalidado en el país.

Para ejercer la actividad es requisito previo estar inscripto en la matrícula que debe otorgar el colegio de operadores en psicología social correntino, contando para ello con el respectivo carnet habilitante. Esta profesión autoriza las intervenciones que tengan el objetivo específico de preservar y promover la salud y el bienestar en los grupos, en las organizaciones o en la comunidad en general.

El psicólogo social puede diseñar e implementar metodologías y técnicas grupales, como así también elaborar proyectos de desarrollo psicosocial y asesorar a equipos e instituciones en dicha área. Asimismo, coordinar grupos y talleres en organizaciones públicas y privadas, y participar en equipos interdisciplinarios para la planificación y operación en situaciones de cambio colectivo.

Entre las obligaciones de los operadores psicosociales pueden citarse las siguientes: proteger a los grupos donde realicen sus intervenciones; prestar la colaboración que les sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de emergencias; guardar el más riguroso secreto profesional en el cumplimiento de sus tareas específicas; y fijar domicilio dentro del territorio de la provincia.

La ley se fundamenta en que esta disciplina concibe al ser humano como sujeto social —productor y producido— condicionado por el contexto de las tramas vinculares en las que se desenvuelve. En esas múltiples relaciones  y formas organizativas se desarrolla la vida de las personas, dependiendo su capacidad de aprendizaje de lograr mantener una vinculación armónica, dinámica y fluida con su realidad cotidiana.

Los sujetos en conflicto o en crisis precisan reconstruir sus esquemas referenciales (sus modelos de hacer, pensar y sentir en el mundo) y producir nuevos tejidos sociales que los alberguen, para así posibilitar reencontrar un proyecto de vida. Los operadores en psicología social son los profesionales aptos para comprender, intervenir y abordar  esas situaciones conflictivas, sea en lo grupal, lo institucional o lo comunitario.

Existe, pues, la necesidad de un rol profesional que esté suficientemente preparado para trabajar en la articulación productiva de la heterogeneidad existente en todo  agrupamiento, habilitando vías de procesamiento y resolución a las desavenencias que son inherentes a la vida grupal e institucional. Es precisamente allí donde se requiere la intervención especializada del operador en psicología social.

Resulta por ello necesario regular las incumbencias de los operadores psicosociales; y jerarquizar así una carrera reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación y Cultura correntino por decreto provincial Nº 1997/03. Máxime que el título de operador en psicología social habilita —por decreto provincial Nº 248—para dictar materias tales como Sociología, Psicologías General, Social, Educacional, entre otras.

Estos son algunos lineamientos generales acerca de la norma dictada por el Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Corrientes. Para más información, cabe ir al texto completo de tal normativa e, incluso, se la puede comparar con otra legislación similar en la materia: tal el caso de la Ley Nº 6353 del Operador en Psicología Social del Chaco y la Ley Nº 8077 del Técnico Superior en Operación Psicosocial de Mendoza, reglamentada el 10 de junio de 2010 por el decreto Nº 1191.

 
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