free credit rm30 Un Hipopótamo en la Corte

Un Hipopótamo en la Corte

(Extracto del libro de Horacio Verbitsky “HACER LA CORTE. La Construcción de un Poder Absoluto sin Justicia ni Control”, de Editorial Planeta – Espejo de la Argentina, año 1993, pág. 355/359, en donde el autor cita un caso judicial en el que —con Alvaro Daniel Ruiz— representamos a dos trabajadores despedidos)

UN HIPOPOTAMO EN LA CORTE

El mediodía del 26 de diciembre de 1991 unos pocos empleados caminaban perezosos por los vetustos dameros de mosaico del cuarto piso de Tribunales, intercambiando anécdotas sobre el festejo y los regalos de la Nochebuena y sobre el descanso de la Navidad. Dos jóvenes se presentaron en momento tan distendido a la mesa de entradas de la Corte, en compañía de un tercer hombre, de mayor edad.

—Queremos ver un expediente— explicó Alvaro Ruiz. Su socio, Ronaldo Wright ayudó a identificarlo.

—Lo siento, pero no va a ser posible. Desde el 19 de diciembre está en poder de la secretaria Cristina Alvarez Magliano— respondió luego de una consulta con la computadora el empleado que los atendió, con la naturalidad de quien conoce cada recodo del laberinto opaco.

—En ese caso queremos labrar un acta. El señor es el escribano Edgardo Logiúdice— lo presentaron Ruiz y Wright.

Alterada la parsimonia y removido el aire por la intrusión del cuerpo extraño, el empleado de mesa de entradas fue en busca del prosecretario, quien repitió el mismo discurso.

—Le ruego que se identifique— solicitó el escribano.

—Aguárdeme un instante— rogó el aturdido funcionario.

Cuando reapareció, portaba las 471 fojas del expediente principal, y las 27 de la queja, de una causa iniciada cinco años atrás, cuando la empresa propietaria del restaurante Hippopotamus (Piso Uno S.A.) despidió sin causa a un maître y un mozo y sólo aceptó indemnizarlos por la suma que figuraba en sus recibos de pago. Los empleados iniciaron juicio reclamando también la indemnización por las propinas, que constituían el componente principal de su remuneración, y por las horas extra.

. . . . . . . . . .

El juez del trabajo Alfredo Guma hizo lugar a la demanda, reconoció la existencia de las propinas y las horas extras y ordenó pagar la parte proporcional de la indemnización. Hippopotamus apeló ante la sala II, integrada por María Laura Rodríguez, Graciela A. González y el ex procurador general del trabajo, Jorge Bermúdez, que confirmó la resolución de primera instancia. La Cámara rechazó el recurso extraordinario de Hippopotamus, que recurrió en queja a la Corte Suprema, mientras el juez iniciaba la etapa de la ejecución de la sentencia. El 19 de febrero los trabajadores despedidos intimaron al pago. Apenas setenta y dos horas más tarde, la Corte Suprema solicitó el expediente a la sala II de la Cámara, con carácter de “muy urgente”. En teoría, la presentación de un recurso de queja no suspende la ejecución de una sentencia. En los hechos, el secuestro del expediente la impide.

Nueve meses después el juez decidió formar un incidente separado de ejecución, con copias certificadas de las resoluciones de primera instancia y de Cámara, obtenidas de los protocolos de sentencias que llevan todos los tribunales y el 6 de diciembre volvió a ordenar la ejecución de la sentencia. El 18 la secretaria laboral de la Corte, Alvarez Magliano, dirigió directamente al juez de primera instancia una asombrosa comunicación: “Por disposición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” le solicita “se sirva disponer la remisión de todos los incidentes y agregados que puedan corresponder a esta causa, aun los posteriores a la remisión de los autos principales a este tribunal”.

. . . . . . . . . .

La primera acta notarial labrada en la sede de la Corte Suprema en toda su historia constató que el tribunal requirió los autos invocando razones de urgencia, lo cual impidió la ejecución de la sentencia a favor de los trabajadores. Pero recién volvió a tocarlos diez meses más tarde, cuando mediante el expediente separado volvieron a intimar la ejecución de la sentencia. Entonces la Corte se apoderó también de éste. La urgencia ostensible era evitar que Hippopotamus pagara la indemnización ordenada por el juez y la Cámara. El escribano dio fe que en el expediente no figuraba la disposición de la Corte invocada por la secretaria Alvarez Magliano para reclamar el segundo expediente.

. . . . . . . . . .

Sólo se trataba de de arrojar un salvavidas a un amigo, interventor en el Instituto Nacional de Cinematografía, Guido Parisier, amigo personal del presidente Menem y de uno de los vicepresidentes y al mismo tiempo el gastronómico de la Corte, Cavagna Martínez… El expediente ingresó en estas condiciones en la Corte, donde comenzó su larga hibernación.

. . . . . . . . . .

La difusión pública del caso provocó un terremoto en la Corte… Recién al divulgarse el caso la Corte permitió que se cumpliera la sentencia de primera y segunda instancia. Esta vez, Cavagna Martínez se excusó. La Asesoría Letrada del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal había dictaminado que la actuación de la Corte en el caso “no se compadece con el estado de derecho”. Al haber requerido al tribunal inferior el incidente de ejecución de la sentencia, sin dejar constancia de ello en el expediente principal se ha producido “un obrar antijurídico que no puede estimarse resultado de un error” y que sólo puede entenderse la conducta de la Corte “a partir del propósito de producir una demora en el cumplimiento de la sentencia”. De este modo,

“la Corte Suprema pone en grave duda la imparcialidad de las decisiones y, lo que todavía es más grave, genera inseguridad jurídica en la ciudadanía, tal vez el modo más perverso de atacar los derechos individuales, donde, a la hora de juzgar cualquier negocio jurídico, lejos de restablecerse el equilibrio buscado, al margen de la Justicia y del derecho, se amparan intereses espurios merced a connivencias de ocasión”.

. . . . . . . . . .

Hasta aquí el extracto del libro “Hacer la Corte” de Horacio Verbitsky, que corresponde al Capítulo VI y que lleva por título El Hipopótamo de Cavagna.

Las actuaciones judiciales fueron caratuladas “LEVIN, Néstor Daniel y Otro c/ PISO UNO S.A. s/ Despido”, y tramitaron en el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 41 de la Capital Federal.

Este caso está incluido en el libro “JUICIO A LA CORTE. Texto y Fundamentos del Pedido de Juicio Político Promovido a los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Diputados Nacionales de la Unión Cívica Radical”, de Raúl Baglini y otros. Año 1993, pág. 162/172.

Cabe apuntar que con fecha 13 de marzo de 1992 la Asociación de Abogados Laboralistas cursó una nota dirigida a los Dres. Ronaldo Wright y Alvaro Daniel Ruiz en la que nos hacen “llegar el total apoyo y solidaridad de los integrantes de la Comisión Directiva, frente a las circunstancias que les ha tocado vivir… Valoramos profundamente el coraje demostrado por Uds. al enfrentar y denunciar las graves irregularidades ocurridas en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia y quedamos a vuestra disposición para acordar los cursos de acción a seguir, a fin de evitar la reiteración de tan lamentables situaciones”.

Asimismo, el 17 de marzo de 1992 la Asociación de Abogados de Buenos Aires nos hizo llegar una Declaración que, entre otras consideraciones, dice: “b) Que el recurso empleado por los abogados Alvaro D. Ruiz y Ronaldo Wright, frente a la grave no aplicación del derecho vigente por parte de los mencionados magistrados y funcionarios, de concurrir con un escribano público a levantar un acta notarial, está revelando la profunda crisis de credibilidad que afecta al Poder Judicial y en especial a su Superior Tribunal. c) Que esta cuestionada imagen de la Corte Suprema, que debe ser el máximo garante de la vigencia de la Constitución, afecta seriamente la estabilidad del sistema republicano, uno de cuyos requisitos inexorables es la independencia del Poder Judicial, condición de su imparcialidad y fundamento de la confianza de la comunidad en el sentido positivo que tiene el acatamiento a la ley en una sociedad civilizada”.

Por último, cabe destacar el dictamen del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que, a través del Dr. Arturo Octavio Ravina y con fecha 29 de junio de 1992, expresa que “Los antecedentes del caso demuestran un obrar antijurídico... La actuación de la Corte (o de alguno de sus Ministros), incluido el accionar de la Secretaria que ha instrumentado el acto irregular, no se compadecen con el Estado de Derecho, afectan la justicia y han lesionado derechos subjetivos que tienen amparo constitucional...Concluyo, entonces, con la opinión de que el caso merece nuestra más absoluta reprobación, la que deberá difundirse públicamente. Además, deberá exigirse establecer las responsabilidades emergentes y, consecuentemente, promover las acciones que correspondan contra quienes han violado el juramento que les permitió tener el honor de juzgar”.