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Al Obrero ni Justicia

(Extracto del libro de Horacio Verbitsky “HEMISFERIO DERECHO”, de Editorial Planeta,  año 1998, pág. 179/194, donde el autor cita un caso judicial en el que —con Alvaro Daniel Ruiz— representamos al trabajador damnificado)

AL OBRERO NI JUSTICIA

Rubén Horacio Peralta vive en Banfield, lejos de la estación. Se levanta a las 4 y se viste en silencio para no despertar a su esposa y a sus tres hijos… Camina un par de cuadras en la oscuridad hasta la parada del colectivo que lo lleva a Lanús. Allí toma el tren que lo deja en Constitución… El río de aguas apretadas hombro con hombro se disgrega en varios arroyos humanos que buscan su cauce hacia las tres salidas… Quince minutos después el desagüe concluirá en Retiro. Unas cuadras más y Peralta estará en la Casa de Moneda, donde ingresó en 1980…

Faltan 15 minutos para las 6 cuando entra al vestuario donde se cambia la ropa de calle por la de trabajo. Baja y sube escaleras, recorre pasillos hasta ingresar en su sección en el segundo piso. Desde que se hizo cargo el gordo boludo, como le llama con cariño su amigo el Presidente, el reloj con el fichero no está en la entrada ni en el vestuario, sino en cada sección, para que nadie sustraiga ni un segundo de su esfuerzo a la revolución productiva…

La máquina Bacumatic que atiende Peralta cuenta de a mil etiquetas fiscales para atados de cigarrillos… Un error en el muestreo se paga con tres o cuatro días de suspensión. El día de pago, la semana próxima, el sobre de Peralta no contendrá los 479 pesos de costumbre. Más de la mitad de su sueldo ha sido embargado por un pleito en el que intervino la Corte Suprema de Justicia.

Su caso es una historia ejemplar del menemismo. No por casualidad ocurre cuando la desocupación llega a su pico máximo desde que se llevan estadísticas de empleo en el país y el gobierno envía al Congreso su nuevo proyecto de ley que suprime toda protección para la parte más débil de la relación…

En 1989 la Casa de Moneda despidió a dos de sus 1.500 obreros y empleados. Descontentos con la respuesta de la comisión gremial interna, los trabajadores pidieron la intervención de la Unión del Personal Civil de la Nación. El secretario general de UPCN, Andrés Rodríguez, revocó el mandato de los delegados y convocó a nuevas elecciones. Sólo se presentó una lista, cuyos 17 miembros pasaron a constituir la nueva comisión gremial interna en abril de 1989… Entre los nuevos delegados estaba Rubén Peralta.

El siguiente conflicto fue por salarios. Los trabajadores reclamaban una recomposición que recuperara lo perdido con la hiperinflación. Armando Gostanián dijo al Cronista Comercial que Casa de Moneda no estaba sobredimensionada…

Mientras Gostanián hablaba con El Cronista Comercial, Peralta explicaba el conflicto a Crónica. “No es lo mismo hacer billetes que camisas”, dijo. Casa de Moneda lo intimó a rectificarse. Peralta respondió que no era una imputación personal sino funcional… Casa de Moneda lo suspendió y anunció que lo querellaría ante la justicia para excluirlo de la protección sindical como delegado y despedirlo por esa “gravísima injuria”. El personal ocupó el edificio y luego de una semana Casa de Moneda revocó la suspensión y desistió de la querella…

Las relaciones con UPCN se deterioraron luego de las elecciones generales para renovar las autoridades del gremio… Los delegados estaban presionados por el personal que exigía la recomposición salarial y el gremio que recomendaba cautela. Ante un nuevo paro Casa de Moneda despidió a cien trabajadores. El paro continuó y llegaron otros cincuenta telegramas sin que el gremio reaccionara. Abandonados a su suerte los delegados levantaron el paro. Los 150 no fueron seleccionados al azar, sino entre los activistas sindicales.

Luego de esa prueba de fuerza Casa de Moneda pasó a la ofensiva… Les prohibieron el uso del teléfono, redujeron la licencia gremial a una hora por día, les exigieron la devolución de la llave de las vitrinas reservadas para las comunicaciones gremiales al personal. Los delegados comenzaron a reunirse en una escalera. Pero quien era observado con ellos sufría las consecuencias… Rodríguez intervino la comisión interna, revocó los mandatos de Peralta y otros dos delegados…

En febrero de 1991 Casa de Moneda invocó el testimonio de dos vigilantes internos quienes dijeron haber visto a Peralta mientras arrojaba volantes sobre la huelga en los ferrocarriles. Lo suspendió por 29 días “por perturbar el orden y la limpieza”. Cuando volvió a trabajar, un policía lo acompañó hasta su sección y el gerente recibió orden de impedirle salir durante el horario de trabajo…

Con el patrocinio de los abogados Alvaro Ruiz y Ronaldo Wright había pedido la nulidad de la suspensión, ilegal contra un delegado. Casa de Moneda respondió que UPCN había revocado su mandato por lo que carecía de tutela sindical. El 9 de mayo de 1991 la jueza de primera instancia Elda Graciela Albamonte declaró que la ley extendía la protección a los delegados contra todo tipo de sanciones hasta un año después de la cesación de su mandato, por lo cual correspondía “declarar la invalidez de la medida aplicada, disponer la inmediata reinstalación del actor a su puesto y ordenar el pago de los salarios caídos”…

El 10 de septiembre la sala V de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (Horacio Vaccari, Roberto Lescano y José Morell) confirmó el fallo. Pero a la hora de cumplirlo, Casa de Moneda comunicó que lo haría en Bonos de Consolidación de Deuda Pública, creados por la ley 23.982, que Peralta podría canjear por su sueldo recién en marzo de 2007…

El abogado de Peralta impugnó la decisión de pagarle en bonos como un absurdo jurídico. La ley 23.982 excluyó del pago en bocones “las obligaciones que corresponden a deudas corrientes”, y definió como tales a aquellas que tuvieran “ejecución presupuestaria”. Sin la menor duda, los sueldos de los trabajadores de una empresa estatal están previstos en el presupuesto. Planteó además la inconstitucionalidad de una interpretación contraria. La jueza Albamonte dedicó dos fojas a defender la constitucionalidad de la ley de consolidación debido a la emergencia y dos líneas sin fundamentación alguna al argumento central del representante de Peralta: “El crédito cuya ejecución pretende el accionante resulta encuadrable en el supuesto previsto por el artículo 1º inciso a) de la ley 23.982”.

Ruiz y Wright consideraron “inadmisible que el legislador hubiera propuesto, y mucho más que la Justicia convalidara, el pago de los sueldos en bonos a 16 años”; preguntaron “cuál sería la circunstancia de emergencia que habilitaría a la empleadora a quedarse con un dinero que ya tenía previsto y asignado al pago de esa remuneración”, y sostuvieron que admitir que un obrero “deba esperar 16 años para percibir los salarios de un mes, o que se le abonen con bonos cuyo valor de mercado será notablemente inferior al importe nominal, violando así el principio de intangibilidad de la remuneración, constituye una absoluta iniquidad que repugna a la ley fundamental”. La jueza concedió el recurso de apelación, pero la sala V de la Cámara lo declaró mal concedido, invocando una causa formal y “porque no se advierte del examen de lo actuado cuestiones de gravedad suficiente”. Luego rechazó el recurso extraordinario… Ruiz y Wright pidieron una aclaración a la Cámara…

La Cámara no hizo lugar a la solicitud, y la Corte Suprema, con la firma de Rodolfo Barra, Mariano Cavagna Martínez, Eduardo Moliné  O’Connor, Enrique Petracchi y Augusto Belluscio, desestimó la queja, también por razones procesales y dejó firme la sentencia. Se cerró un caso paradigmático como pocos de la indiferencia de la justicia por las personas que hay detrás de cada expediente. Peralta reclamó y los jueces dijeron que tenía derecho a cobrar 288,74 pesos, que con actualización monetaria e intereses ascendías a 446,94. La Casa de Moneda resolvió que algún día los pagaría en bonos a 16 años, que dos años después de la sanción de esa ley engañapichanga no han sido emitidos, y los jueces asintieron…

En el recurso que la Corte rechazó, los abogados de Peralta sostenían que no era accesorio ni constituía una cuestión de hecho “la efectiva garantía de la defensa en juicio” cuando se dirime si un obrero debe cobrar su sueldo “de inmediato y en dinero en efectivo o debe someterse a un engorroso trámite para recibir bonos a 16 años. Esto último comporta una gravedad institucional de mayor entidad que si el debate fuera en torno a un crédito de millones de dólares”.

La actualización doctrinaria es urgente. Al obrero, ni justicia.

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Hasta aquí el extracto del libro “Hemisferio Derecho”, de Horacio Verbitsky que corresponde al capítulo titulado Ni Justicia. Este texto fue también incluido en el libro “Hacer la Corte”, de Horacio Verbitsky (pág. 186/192) y en el artículo por él publicado en el diario “Página 12” del domingo 22 de agosto de 1993 (pág. 10 y 11). Dicha nota fue presentada con el siguiente encabezado:

“La Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de un obrero de la Casa de Moneda y confirmó así una sentencia de Cámara paradigmática de la indiferencia de la Justicia por las personas que están detrás de los expedientes. Gostanián decidió pagar en bonos los 446 pesos de sueldo reclamados por un trabajador al que habían dado la razón los jueces. Los cobrará dentro de 16 años, pero en cambio deberá pagar en efectivo parte de los 250 pesos de honorarios de los abogados… En el momento de mayor desocupación de la historia, al obrero ni justicia”.

Digamos para finalizar que el expediente judicial fue caratulado como “Peralta, Rubén Horacio c/ Casa de Moneda s/ Cobro de Salarios” y tramitó por ante el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 31 de la Capital Federal.